El movimiento24DOS presenta los puntos esenciales de su ideario ante las elecciones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en la que promueve y apoya la candidatura encabezada por Nicolás González-Cuéllar Serrano.
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1) Fortalecimiento del derecho de defensa y de la asistencia letrada y reconocimiento expreso de la libertad e independencia del Abogado en la anunciada reforma de la Constitución, en el que el ICAM debe participar.
2) Aprobación de una Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa, a la Asistencia Letrada y del Secreto Profesional del Abogado.
3) Supresión absoluta de las tasas judiciales.
4) Inmediato y completo acceso al atestado policial por parte del Abogado del detenido desde su llamamiento.
5) Plazo máximo improrrogable de seis meses para el secreto sumarial.
6) Instauración de un órgano colegial para la prevención del blanqueo de capitales que garantice el cumplimiento por los abogados de sus obligaciones legales de colaboración, con rigurosa observancia del secreto profesional en la defensa y la asistencia letrada para la prevención, gestión y resolución de conflictos.
7) Total transparencia de las candidaturas en las campañas electorales del ICAM y prohibición de contratación de las entidades que aporten fondos, bienes o servicios durante el mandato de la Junta de Gobierno elegida, con verificación externa de la actuación económica de todos los contendientes.
8) Retribución de los Abogados llamados por el Colegio a defender a las personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita, mediante el turno de oficio. Se hará con arreglo a valores de mercado, gestionando directamente el Colegio los fondos públicos asignados a tal fin, sin intermediación de la Comunidad de Madrid, con absoluta transparencia y conforme a criterios de eficiencia y economía. Asimismo, el Colegio velará por dotar de los medios adecuados a los abogados jóvenes para el ejercicio de la profesión.
9) Reconocimiento de la “cláusula de conciencia” del Abogado en despachos colectivos, firmas y empresas, para la efectividad de la libertad e independencia en el ejercicio de la profesión.
10) El Colegio colaborará lealmente con la Administración de Justicia vigilando posibles excesos o abusos contra la libertad e independencia de los abogados.
Candidatura del movimiento24DOS
Esta es la candidatura con la que el movimiento24DOS se presentará a las elecciones 2017 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Decano: Nicolás González-Cuéllar Serrano
Vicedecano: Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés
Tesorera: Vega Mazón Lloret
Bibliotecaria: Beatriz Hernández Abreu
Secretaria: Carolina María Mata de la Torre
Diputado 2º: Adolfo Prego de Oliver y Tolivar
Diputada 3ª: Cruz Sánchez de Lara Sorzano
Diputada 4ª: Rosa Rodríguez Gutiérrez
Diputado 5º: Eduardo García Peña
Diputado 6º: Gabriel Casado Ollero
Diputado 7º: Jesús María Andújar Urrutia
Diputado 8º: Antonio Abellán Albertos
Diputada 9ª: María Enciso Alonso-Muñumer
Diputado 10º: Fco. Javier Iglesias Redondo
Programa Abierto y Participativo del moviento24dos para las elecciones del ICAM
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El movimiento24DOS presenta sus propuestas para la transparencia y regeneración del ICAM mediante un Programa Abierto y Participativo, en el que la abogacía madrileña pueda proponer ideas y participar con nosotros.
A tal efecto, la página web de la candidatura ofrece la posibilidad de consultar las propuestas incluidas en el programa y efectuar las observaciones y sugerencias que se entiendan oportunas. Al tratarse de un programa abierto y participativo se irá actualizando hasta el final de la campaña.
La candidatura de movimiento24DOS da comienzo, así, desde el inicio de la campaña a las elecciones de la Junta de Gobierno del ICAM una nueva época de transparencia y atención a las opiniones e inquietudes de la abogacía que nos permitirá regenerar el ICAM y convertirlo en el colegio de todos los abogados. Es un programa dirigido a la abogacía de base, es decir, a quienes, como los componentes de la candidatura, no han dirigido grandes firmas multinacionales ni aspiran a hacerlo. Se encuentra pensado en las necesidades de los abogados que escuchan y expresan la voz de la calle, sufren los problemas cotidianos y se dejan la piel en los Juzgados y en los despachos de todo tipo de tamaño llevando los asuntos con profesionalidad e ilusión, para la prestación de una defensa para el ciudadano de calidad, desde la transparencia y la integridad.
Nos proponemos ser la alternativa a lo establecido, a los privilegios de unos pocos y a las actuaciones opacas que no pretenden beneficiar más que a un sector de la abogacía, pero no a la mayoría de los colegiados. Queremos ser la voz de toda la abogacía, pero especialmente de la inmensa mayoría, aquellos que nunca son escuchados. Ha llegado el momento de la participación, de hacernos oír y sobre todo, del cambio para todos.
Propuestas
1. Cumplimiento del Decálogo del movimiento24DOS- Fortalecimiento del derecho de defensa y de la asistencia letrada y reconocimiento expreso de la libertad e independencia del Abogado en la anunciada reforma de la Constitución, en el que el ICAM debe participar.
- Aprobación de una Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa, a la Asistencia Letrada y del Secreto Profesional del Abogado.
- Supresión absoluta de las tasas judiciales.
- Inmediato y completo acceso al atestado policial por parte del Abogado del detenido desde su llamamiento.
- Plazo máximo improrrogable de seis meses para el secreto sumarial.
- Instauración de un órgano colegial para la prevención del blanqueo de capitales que garantice el cumplimiento por los abogados de sus obligaciones legales de colaboración, con rigurosa observancia del secreto profesional en la defensa y la asistencia letrada para la prevención, gestión y resolución de conflictos.
- Total transparencia de las candidaturas en las campañas electorales del ICAM y prohibición de contratación de las entidades que aporten fondos, bienes o servicios durante el mandato de la Junta de Gobierno elegida, con verificación externa de la actuación económica de todos los contendientes.
- Retribución de los Abogados llamados por el Colegio a defender a las personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita, mediante el turno de oficio. Se hará con arreglo a valores de mercado, gestionando directamente el Colegio los fondos públicos asignados a tal fin, sin intermediación de la Comunidad de Madrid, con absoluta transparencia y conforme a criterios de eficiencia y economía. Asimismo, el Colegio velará por dotar de los medios adecuados a los abogados jóvenes para el ejercicio de la profesión.
- Reconocimiento de la “cláusula de conciencia” del Abogado en despachos colectivos, firmas y empresas, para la efectividad de la libertad e independencia en el ejercicio de la profesión.
- El Colegio colaborará lealmente con la Administración de Justicia vigilando posibles excesos o abusos contra la libertad e independencia de los abogados.
- Elecciones al ICAM. Regulación de la financiación de las campañas de los candidatos. Límite de gasto y publicación del origen de los fondos. Verificación por un tercero independiente.
- Portal de Transparencia del Colegio. Creación de un portal de transparencia para la difusión de la actividad colegial y de la justificación de la realización de los gastos.
- Planes de Cumplimiento normativo. Impulso y fortalecimiento del control interno y el cumplimiento normativo en el seno del ICAM.
- Gabinete de Medios. Creación de un Gabinete para la interlocución con los medios periodísticos, como en otras instituciones y organismos profesionales, encaminado a difundir la actividad colegial y transmitir los valores y fines que nos animan, así como cuanta información sea necesaria para la transparencia ante el público en general.
- Estatuto del Empleado del ICAM. Derecho a la estabilidad y a la carrera profesional de los empleados del ICAM.
- Objetividad en los nombramientos discrecionales. Publicación de criterios, concursos públicos y difusión de los Curricula y de la grabación en video de las entrevistas con los candidatos a los cargos y puestos discrecionales en el Portal de Transparencia.
- Relación de puestos de trabajo. Por una definición racional de las funciones y retribuciones con respeto de los derechos adquiridos por los trabajadores del ICAM.
- Inmediato acceso al atestado policial. Acceso al expediente judicial a través de la Oficina de Enlace en iguales condiciones que sucede en los juicios rápidos. Envío por medio telemático del atestado digitalizado.
- Locutorios dignos sin barreras físicas. Instalación de locutorios para las entrevistas con detenidos e internos en centros penitenciarios que aseguren una asistencia digna y eficaz y la confidencialidad de la comunicación. Supresión, con carácter general, de las barreras físicas en la comunicación, de conformidad con la jurisprudencia del TEDH.
- Reversión de la tendencia generalizada hacia el arrinconamiento y expulsión de la Abogacía de la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos. El abogado es una pieza clave en todos los procedimientos para asegurar la efectividad del derecho de defensa. Debe recuperarse su intervención en los ámbitos de los que ha sido excluido e impedir que se efectúen modificaciones procesales mediante las que quede desterrado de los procedimientos. Entre estas medidas se propone la revisión de la reforma que supuso la despenalización de la mayor parte de imprudencias graves en accidentes de tráfico que pueden generar vulneración del Derecho de defensa o la oposición a la exclusión de la defensa técnica en los procesos de incapacidad.
- Oficinas de Señalamiento Inmediato y Turno de Asistencia Continuada ante los Juzgados de Primera Instancia. Se deben promover la puesta en marcha de las Oficinas de Señalamiento Inmediato en los partidos judiciales de Madrid en los que exista separación entre Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción. Impulso de los “juicios rápidos civiles” para ciertas materias con Turnos de Asistencia continuada.
- Ingreso. Posibilidad de ingresar inmediatamente en el Turno de Oficio tras la incorporación al Colegio, con prácticas retribuidas realizadas en las actuaciones del Turno de compañeros veteranos tutores, cuya retribución también habrá de incrementarse para cubrir la faceta formativa que asumirán.
- Retribución. Abono del trabajo realizado en el Turno de Oficio con arreglo al valor de mercado del trabajo realizado.
- Protección del Abogado del Turno de Oficio. Establecimiento de prestaciones por incapacidad temporal o permanente, incluidos los derivados de accidentes en los desplazamientos para las asistencias y asimilación de la responsabilidad civil por la prestación del servicio a la establecida para los funcionarios públicos.
- Conciliación con la vida familiar. Modificación del sistema con posibilidad de designaciones compartidas para la posibilidad de conciliación con la vida familiar.
- PROPUESTA PARTICIPATIVA*: Derecho a la Formación Continua de los Letrados del Turno de Oficio gratuita, que debe abonar la Administración.
- PROPUESTA PARTICIPATIVA*: Retribución de la derivación de los asuntos a Mediación. Para el fomento de la Mediación se aplicará la medida prevista en el punto 13.3.
- PROPUESTA PARTICIPATIVA*: Creación de un Turno Especial en materia de Incapacitación, Internamiento y Defensor Judicial, con formación interdisciplinar (psiquiatría, psicología, trabajo social), con sistema de guardias.
- SERVICIO DE AYUDA EN LA NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN: A través de este nuevo servicio colegial se facilitará a los abogados la comunicación con sus clientes del Turno de Oficio y la notificación de las resoluciones e informaciones que les afecten, de tal forma que en caso de dificultad o imposibilidad de contacto los letrados puedan ver colmados sus deberes de información descargándoseles de molestias, pérdida de tiempo y gastos de envíos.
- SERVICIO REPROGRÁFICO: Escaneado de actuaciones en los supuestos de entrega al letrado de autos originales masivos para calificación en causas criminales así como en el resto de materias mediante remisión digitalizada al letrado en el momento de comunicación de la designación de la documentación judicial aportada por el beneficiario.
- Abogado Tutor. Creación de la figura retribuida del Abogado Tutor de los Abogados del Turno en prácticas, tras la superación de un curso y una prueba de aptitud.
- Mejora de la oferta formativa. Ampliación de la oferta de cursos ajustada a las necesidades de los colegiados, a precios asequibles. Cursos e-learning.
- Ampliación de los espacios destinados a la formación. Nuevas aulas para formación en todo el territorio del Colegio.
- Nuevas herramientas para la adquisición y actualización del conocimiento. Publicación de Revista Práctica ICAM de Estudios Jurídicos sobre materias de actualidad. Fomento del acceso “on line” a recursos en red y bases de datos.
- Defensor de la Abogacía en las oficinas de enlace de las salas de Togas. Atención cercana con el objetivo de una Inmediata tramitación personalizada de las quejas.
- Protocolo de señalamientos y plazo máximo de espera. Por una agenda racional de señalamientos judiciales y seguimiento de la puntualidad de las declaraciones y vistas diarias por personal especializado del Colegio. Protocolo sobre plazo máximo de espera del letrado para actuación profesional.
- Designación. Aplicación de criterios objetivos en la designación de árbitros y mediadores.
- Publicidad. Informe trimestral de designaciones efectuadas publicado en el Portal de Transparencia.
- PROPUESTA PARTICIPATIVA*: Compromiso de los miembros de la Junta de Gobierno de autoexclusión de cualquier arbitraje encomendado a la Corte de Arbitraje del ICAM durante toda la duración del mandato.
- PROPUESTA PARTICIPATIVA*: Fomento de la Mediación. Se dotará a los Abogados del Turno de Oficio de la formación necesaria para la derivación de los asuntos susceptibles de ser gestionados a través de la Mediación, con retribución de la derivación sustitutiva del pleito igual que el proceso judicial completo.
- Garantías. Fortalecimiento de las garantías del régimen sancionador.
- Agilidad. Inadmisión inmediata de quejas manifiestamente infundadas.
- Congelación de cuotas y Auditoría de gestión. Congelación de las cuotas y realización de una auditoría de gestión para la reducción de gastos superfluos.
- Oficina de venias. – Tramitación on-line, con agilidad de la comunicación abogado entrante-saliente. La venia se cursará directamente desde la web colegial que dará nota de solicitud y lo remitirá al entrante, con registro de entrada con sello de tiempo y válido para aportación al Juzgado.
- Recuperación de los Grupos de Trabajo. Supresión de las actuales Secciones y recuperar los Grupos de Trabajo mediante colaboradores expertos que presten asesoramiento a los colegiados en todas las materias (Civil, Penal, Mercantil, Social, Contencioso-Administrativo, Tributario y Extranjería).
- Servicio de Orientación Fiscal. Creación de un Servicio eficaz de Orientación y Asesoramiento Fiscal respecto de las cuestiones tributarias que directamente afecten a la Abogacía.
- Servicio de orientación y mediación colegial sobre el seguro de responsabilidad civil profesional. Creación de un servicio de orientación al colegiado sobre el aseguramiento de la responsabilidad civil e interlocución colegial con las compañías, a petición del colegiado, para la gestión de las reclamaciones. Renegociación de la póliza y límites de franquicia.
- Aumento y distribución equitativa de los espacios de encuentro profesionales. Nuevos espacios para las reuniones colegiales o entre colegiados distribuidas equitativamente por todo el territorio del Colegio.
- Digitalización. Ayuda con medios del ICAM al colegiado en la tarea de la digitalización de los despachos, para evitar el desequilibrio tecnológico. Aprobación y aplicación de un Plan de Digitalización de la Abogacía madrileña.
- LEXNET. Mejora del sistema y previsión de un sistema de comunicación complementario que cubra posibles incidencias.
- PROPUESTA PARTICIPATIVA*: Creación de Puntos de Contacto en el ICAM con otros Colegios Profesionales (Procuradores, Abogados, Registradores, etc) constituidos por Abogados ejercientes y no ejercientes adscritos estos últimos a dichos Colegios para canalizar las cuestiones de interés común.
- PROPUESTA PARTICIPATIVA*: Fomento de la participación de los colegiados no ejercientes en las actividades del ICAM, en especial en el debate jurídico y la formación.
- PROPUESTA PARTICIPATIVA* (colaboración de Javier de la Cueva): Internacionalización de la Abogacía madrileña, puente jurídico entre Iberoamérica, Europa, Oriente Próximo, Medio y Lejano. Creación de una Red Profesional Pública, validada por Colegios Profesionales de Iberoamérica, Oriente próximo, Medio y Lejano Oriente, con información sobre áreas de trabajo y competencias jurídicas y lingüísticas de los Abogados madrileños, para la llevanza de casos internacionales, en condiciones de igualdad de oportunidades con consultoras multinacionales.
Medidas tributarias concretas:
- Supresión total de las tasas judiciales.
- Gestionar con el Ministerio de Hacienda la aplicación a los honorarios de los Abogados de la reducción del 30 por ciento de los rendimientos netos obtenidos con un periodo de generación superior a dos años (art. 32 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) , siempre que la cuantía de la retribución pactada dependa de factores inciertos (retribuciones variables en función de resultados, primas de éxito, etc.,) y se corresponda con actuaciones profesionales plurianuales (La redacción actual de la referida reducción tributaria en el IRPF, unida a la interpretación que mantienen de ella la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria, imposibilita en la práctica su aplicación a las retribuciones por actuaciones plurianuales de los Abogados).
- Promover la reforma de la regulación recién establecida por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en el art. 11 de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF (el Pleno del Senado, en su sesión del pasado 11 de octubre, aprobó la Proposición de Ley , sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados) respecto de la “Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad”: Se propone que el porcentaje de deducción de los gastos de la vivienda parcialmente afecta al ejercicio profesional, también en la estimación directa simplificada, coincida con el de “la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.La redacción establecida en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es la siguiente: “Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: (…) b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”.
- Gestionar con las Administraciones Tributarias, estatal y autonómica, la adopción de concretas medidas fiscales y presupuestarias que faciliten la efectiva incorporación de los Abogados recién graduados al ejercicio de la actividad profesional.
- Reclamar la clarificación y consolidación normativa de la no sujeción al IVA de los servicios profesionales prestados en el ámbito de la Asistencia jurídica gratuita, acabando con los vaivenes interpretativos que han venido produciéndose respecto de su tratamiento en el referido Impuesto (La Dirección General de Tributos en Consulta vinculante V1706/2017, del pasado 30 de junio, modifica el criterio mantenido en su anterior Consulta de 25 de enero de 2017, defendiendo ahora que desde el 1 de enero de 2017 (fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita establecido por la Ley 2/2017, de 21 de junio) “los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996,de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido”.
- Mejora de la regulación fiscal relativa a la valoración de la retribución percibida por el socio de un despacho de abogados. Uno de los problemas más importantes en la tributación de un despacho de abogados y de sus socios es el carácter vinculado de las operaciones efectuadas entre ellos, debido a la dificultad de valorarlas a precios de mercado según los métodos establecidos en la Ley 27/2014, reguladora del Impuesto sobre Sociedades (en aplicación de su art. 18). La incertidumbre derivada de la determinación del valor de mercado en este tipo de operaciones intenta resolverse a través de la aplicación de la regla establecida en el art. 18.6 Ley 27/2014, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, por la que el contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada cuando se cumplan unos requisitos, en los que queremos destacar el descrito en la letra b): Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios. Pues bien, nuestra propuesta consiste en reducir el porcentaje establecido en el art. 18.6.b para no poner en peligro la capitalización de estas sociedades. La normativa fiscal actual provoca una falta de reservas imprescindible para el correcto funcionamiento de los despachos de abogados y, en consecuencia, una puesta en peligro de su continuidad en momentos de menor trabajo y de menores ingresos. Los efectos nocivos de esta regulación derivan, asimismo, de la existencia del ajuste secundario por el que la diferencia a favor del socio tributa como dividendo (y no se considera gasto deducible para la sociedad) (art. 18.11 LIS). Este régimen fiscal provoca que en la práctica las sociedades profesionales estén retribuyendo como prestación de servicios un importe coincidente con la normativa fiscal. Además, es reseñable que la actual normativa parece contradecir el propio espíritu de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, que favorece desde la reforma llevada a cabo por la Ley 27/2014 la constitución de reservas por parte de las empresas (ya sea la reserva de capitalización regulada en el art. 25, ya sea la reserva de nivelación de bases imponibles para las empresas de reducida dimensión regulada en el art. 105).
- Protección fiscal del derecho a la tutela judicial efectiva por parte de colectivos especialmente vulnerables: No tributación de los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios relativos al ámbito de vulneración. La protección al derecho de defensa de los colectivos especialmente vulnerables debe extenderse al ámbito fiscal. En concreto, los gastos de defensa jurídica realizados como consecuencia de una mayor vulnerabilidad social deben ser deducibles en el IRPF de la persona necesitada de protección. Si bien es cierto que estas personas cuentan con la posibilidad de acudir a la defensa prestada por abogados de oficio, la protección de su derecho fundamental a la defensa debe intensificarse y ampliarse al ámbito fiscal. Y esta protección fiscal debe consistir en una exención en el impuesto sobre la renta de la persona especialmente vulnerable de los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios relativos a su ámbito de vulnerabilidad. Entre las personas especialmente vulnerables se puede señalar las mujeres víctimas de maltrato de género o que hayan sufrido violencia sexual, las menores víctimas de maltrato o de acoso, las personas con necesidades especiales o los inmigrantes. Nuestro ordenamiento ya reconoce la necesidad de proteger fiscalmente a las personas físicas que necesitan realizar un gasto en su defensa procesal al regular una medida similar a la propuesta la Ley 35/2006, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los gastos de defensa jurídica relativos a las relaciones laborales. En concreto, el art.19.2.e establece una deducción aplicable a los rendimientos derivados del trabajo dependiente para “los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”. En esta línea, nuestra propuesta consiste en una exención de la renta gastada en la defensa jurídica hasta un importe máximo coincidente con una retribución media por el servicio profesional. Su configuración como exención, en vez de como gasto deducible, deriva de su aplicación a cualquier persona especialmente vulnerable, con independencia de la fuente de rentas que obtenga. También consideramos más conveniente su configuración como exención que como deducción en la cuota, para que el tipo de gravamen aplicable a cada persona no influya en la cuantificación de la renta excluida de tributación; de esta forma, todas las personas disfrutarán de la misma medida de protección fiscal a su situación de vulnerabilidad, sin verse aumentada en función del incremento de su renta disponible.
- Todo procedimiento automatizado que se utilice para la adopción de decisiones judiciales o de una estrategia procesal de los miembros de la judicatura, fiscalía, abogacía y cualesquiera otras personas intervinientes en el proceso, deberá hacer públicos sus algoritmos.
- Prohibición de secreto de normas técnicas y algoritmos que se utilicen para la administración de justicia. Su código fuente debe poderse someter a escrutinio público y a contradicción.
- Obligación deontológica del Abogado de identificar ante el cliente la utilización de herramientas automatizadas predictivas de la resolución del asunto, cuando su decisión libre e independiente como Letrado se base en ella.
- Almacenamiento de Lexnet en servidores gestionados por órganos del CGPJ y modificación de su arquitectura interna, en un sistema de nodos estancos por órganos judiciales que impidan el intercambio de información y garantice su inmediata eliminación a la finalización del proceso.
- Prohibición de la utilización de cualesquiera datos de Lexnet por el Poder Ejecutivo, para cualquier fin, incluido el fiscal, al igual que ocurre con el censo de habitantes.
- Prohibición de sistemas de perfilado automatizado de miembros de la judicatura, fiscalía, abogacía y cualesquiera intervinientes en el proceso utilizando los datos de Lexnet o cualesquiera otros obtenidos de aplicaciones de gestión procesal.
PROPUESTA PARTICIPATIVA*: Propuestas recibidas, en nuestro buzón de programa participativo, de abogados ajenos a la candidatura.